Por Dr. Rafael Cox Alomar
Entre susurros y a escondidas se viene urdiendo hoy la estocada final a la Rama Judicial. Desde la oscuridad se está tramando a todo vapor, con la complicidad de la recién estrenada camada de nuevos jueces nombrados por Luis Fortuño, la arbitraria e innecesaria ampliación del número de jueces del Tribunal Supremo -de 7 a 9- con el perturbador propósito de asfixiar la independencia de la Rama Judicial y sojuzgarla al capricho de la caterva de politiqueros que hoy controla la maquinaria del PNP.
Vendrán con cantos de sirena. Citarán hasta el cansancio la Sección 3 del Artículo 5 de la Constitución del Estado Libre Asociado a los efectos de que el número de los jueces del Tribunal Supremo «sólo podrá ser variado por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo». Reclutarán a seudo-analistas de poca o ninguna cultura jurídica para intentar justificar lo injustificable.
Y algunos se preguntarán ¿si el texto de la Constitución establece que la Legislatura (con la anuencia del Gobernador) puede a petición del Tribunal Supremo aumentar o disminuir el número de sus jueces cuál es el problema aquí? ¿Dónde está el tumbe? Veamos.
Desde que se inauguró nuestra Constitución el 25 de julio de 1952, el número de jueces del Tribunal Supremo ha sido aumentado únicamente en dos ocasiones a petición unánime de los propios jueces del máximo foro judicial con el único fin de resolver la avalancha de casos pendientes que entonces congestionaba el calendario judicial. De ahí que la Ley Núm. 2 de 4 de agosto de 1952 aumentó de 5 a 7 el número de jueces del Tribunal Supremo.
Nueve años más tarde, y nuevamente a petición unánime de los jueces, las ramas políticas aumentaron el número de jueces a 9 con la intención de atajar definitivamente la resolución tardía de los casos. (Véase la Ley Núm. 7 de 6 de mayo de 1961).
Finalmente, en 1975 el número de jueces se redujo a 7 a solicitud unánime de la Corte Trías -la cual entendió que, lejos de agilizar la impartición de la justicia, la presencia de 9 jueces en un tribunal colegiado entorpecía grandemente la resolución de los casos. (Véase la Ley Núm. 29 de 28 de mayo de 1975). No sorprende entonces que el 90% de los estados de Estados Unidos tengan tribunales supremos cuya composición es de 7 o menos jueces, incluyendo California, Florida, Massachusetts, Nueva York, Pennsylvania, Virginia e Illinois.
Nunca antes en nuestra trayectoria constitucional se había intentado trastocar de forma tan politiquera la composición de nuestro más alto foro judicial (a excepción de la grosera intentona que Rosselló elucubró en 1994 y que el pueblo derrotó contundentemente en las urnas).
A diferencia de lo ocurrido en 1952, 1961 y 1975, hoy no existe consenso dentro del propio Tribunal Supremo para alterar su composición ni mucho menos existe una congestión de casos que justifique tal alteración. Todo lo contrario. De 2005 a 2009 el Tribunal Supremo, aun funcionando con menos de 7 jueces, logró alcanzar niveles de productividad más altos de los que observó en los 4 años previos cuando aún funcionaba con 7 jueces. Es evidente que no existen suficientes casos pendientes en el calendario del Supremo que justifiquen el nombramiento de 2 jueces adicionales quienes le costarían al erario público más de $1 millón anuales cada uno (entre salarios, secretarias, oficiales jurídicos, alguaciles y equipos de trabajo). Estamos pues ante las puertas del atraco supremo. Que no se equivoque nadie. Lo que se esconde detrás de todo esto es el frenesí politiquero de acaparar por completo el Poder Judicial y de paso destruir los contrapesos que nuestro propio ordenamiento establece para preservar y enriquecer nuestra democracia. ¿Y dónde está la oposición política? Abobada con la guerra de los pactos. ¿Y la turba? Preparándose para el supremo atraco.
20 Agosto 2010
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