Tuesday, May 17, 2011

Proyecto Constitucional Puertorriqueño para la Reforma de su Administración (PCPRA)



En el Vuelo de las Grullas

SINOPSIS: La mayor debilidad del autonomismo en Puerto Rico es la misma de la que lucra la clase política, asimilista y conservadora, de los gobiertos alternados del Partido Popular (PPD) y Partido Nuevo Progresista (PNP): son las dos alas del mismo proceso sistémico, la administración colonial y la dependencia. El proyecto de país aquí descrito (PCPRA) expresa que, si algún cambio es posible para el futuro inmediato y con el que se valga acudir a las urnas, es que se solicite, a través de una Asamblaa de Pueblo, para la aprobación mayoritaria, las siguientes reformas y que se añadan a la Constitución de Puerto Rico.

La discusión del contenido pecepraísta es el comienzo. Ningún candidato tradicional del reformismo se ha atrevido siquiera a plantearlo públicamente o convertirlo en plataforma de un partido. Aprobar este contenido es legislar desde la calle cuando las cámaras legislativas vigentes son obsolescentes, ilegitimadas y no fiables por su corrupción, e intereses sectarios, anti-populares.

Esta propuesta debe ser ampliamente divulgada discutida, entendida en sus detalles y afinada, antes de la aprobación, porque dispone el fin de la política viciosa, colonial y narcisística, que los funcionarios ladrones y corruptos han venido practicando en Puerto Rico bajo el gobierno colonial y pretenden perpetuar. Si Puerto Rico da la espalda y no aprueba un proyecto de la envergadura que aquí se concibe significa que o se siente conforme, sumiso e impotente, ante la crisis que vive, o que las ideas aquí esbozadas no fueron suficientemente discutidas para que calen su buena consciencia colectiva.

En este documento del Proyecto Constitucional Puertorriqueño para la Reforma de su Administración (PCPRA) no se propone un plesbicito para dirimir el asunto de la situación colonial de Puerto Rico ni la adquisición de los poderes de soberanía que han estado abrogados por los EE.UU. en virtud de una relación metropolítica, que ha convertido a la isla en súbdito sin autodeterminación. Sin embargo, en cuanto a su alegada autonomía para asuntos internos, o domésticos, se declara: el pueblo puertorriqueño puede iniciar profundos y emergentes procesos de reformulación administrativa y constitucional, aún bajo la colonia.

Esto es lo que el pecepraísmo propone con una serie de medidas a la que se daría rango constitucional después de consulta popular, y discutirse y debatirse en asambleas locales, distritales y nacionales. La propuesta, antes de imprimirse y aparecer como alternativa en la papeleta electoral para participar de los comicios gubernamentales, se votaría en la elección siguiente.

No es necesario que se gaste dinero del erario público en esta consulta. No es, pues, un proyecto de solución al problema del estatus político; no se trata de la plataforma de un partido político que presentará candidatos a elección, si bien se entiende que un país con decencia política ya tendría estos principios servidos y consagrados en su Constitución. Ojalá, entre los partidos y candidatos honorables, se presente apoyo incondicional a este grito ciudadano. Para cuajar ese apoyo de base, debe ourrir lo siguiente en la consciencia del país en acorde a estas definiciones.

DEFINICIONES IMPRESCINDIBLES

l) La soberanía moral y política, que es la perpetua «voluntad pública en aras de Bien Común» ante las necesidades y desafíos del futuro, reside en el consenso mayoritario y la convivencia esencial e íntegral del pueblo, por encima de cualquier partido político o grupo de individuos privados o funcionarios vigentes.

2) Toda maquinaria institucional (o sea, partidos, ideologías, dirigencias, etc.) pueden corromperse, traicionar la patria o mediatizarse a intereses anti-populares; pero en Asambleas de Pueblo se plantea el desenmascaramiento. En ejercicio de tal soberanía y desenmascaramiento, el Pueblo consigna el derecho de su Mayoría Moral y Soberana a convocar y reformar la Constitución. Destituir y sanear.

3) En aras de una democratización participativa directa, una Asamblea de Pueblo puede tomar la calle y marcar la hora para decisiones emergentes y soberanas, como son la destitución de funcionarios incompetentes, corruptos y responsables de la crisis social que no debe prolongarse más y que ya vive.

4) PCPRA es una propuesta reformulativa amplia que, en vez de llevarse a las obsolescentes y corruptas Cámaras Legislativas del país, se la presenta directamente al electorado para que éste decida sobre la misma. Una Asamblea de Pueblo puede fijar la fecha y momento oportuno de la consulta. Una Asamblea de Pueblo no tiene que suplicar, en rodillas, el ejercicio de su Soberanía que está por encima de Gobernadores, Partidos, Jueces y Funcionarios electos, que han mal servido al pueblo y socavado la vida política, moral y económica del país.

(5) El mero hecho de que este compendio de ideas o reformulaciones se vea en una papeleta sería un signo del triunfo de la vergüenza democrática. Mas ésta consulta no es la única opción del PAIS cuando decide tomar la calle para que se le escuche y se le brinde en plenitud su respeto.

(6) Esta consulta emergente procura la aprobación de principios de comportamiento político y moral y rediseño demográfico-social del poder, de modo que a partir de que se aprueben, sean posibles ahorros sustanciales en las finanzas públicas, [1] una mayor eficiencia gubernativa, mayor fiscalización y mayor confianza en el futuro.

(7) La representación inmediata del Interés Público o Bien Común, legislada en Asamblea de Pueblo, para que sea el Fiscalizador o Evaluador en los futuros o presentes 'gobiernos', será(n) los Comité(s) de Ciudadanos.

(8) Este cuerpo será compuesto por personas competentes, con reputación moral y académica, no militantes de ningún partido político, que adquieran firmes y serios endosos (que probarán con firmas y documentos) para integrarse al Comité. Este fiscalizador pro bono no percibirá ni sueldo ni dietas será parte activa en la creación de procedimientos y normas para el Comité y debe formarse como un cuerpo consultivo que concilie intereses constitucionales aprobados, según se vaya elaborando gradualmente el curso y momento de transicién y concreación de los cambios.

Dicho Comité de Ciudadanos tendrá el poder de presentar acusaciones de índole ética a funcionarios gubernamentales y, en cuanto se determine apropiadamente, otras que son punibles o criminales, pasarlas a la autoridades pertinente para exhaustiva investigación y penalización, si procede.

(9) El Comité Ciudadano de la Asamblea de Pueblo será su brazo fiscalizador y será independiente del gobierno, de cualquier partido o bloque ideológico o asociaci¦n profesional, por estar formado de ciudadanos probos, bona fide, sin ninguna compensación y con el peritaje suficiente para evaluar políticas públicas en asuntos específicos y desempeños de funcionarios en el área de incumbencia. Vea más especificaciones en: Propuestas, 3.

(10) Esta propuesta (PCPRA) es poderosa y revolucionaria en el sentido de que, sin violencia, quitará a mucha gente improductiva y cínica de la vida política del país y, sobre todo, ahorrará un dinero que Puerto Rico necesita y que está a la vista y, sin cuidado, de legisladrones y otros en la Oficina del Ejecutivo. El funcionario descrito en #7, #8 y #9 de las Definiciones Imprescindibles es el instrumento.

LAS PROPUESTAS

Primera (1)


RECONFIGURACION DEL PODER LEGISLATIVO Y ALCALDICIO:
El proyecto PCPRA pide a los puertorriqueños que apruebe una estructura gubernativa y administrativa que fortalezca a conglomerados de municipalidades y asigne mayores presupuestos de gasto público a tales grupos una vez éstos sean clasificados en los marcos definidos de 20 zonas políticas, económico-sociales, que han de ser llamadas Entidades. Las entidades son grupos edilicios o pueblos.

REDUCIR EL NUMERO DE ALCALDES: En consecuencia, por la mueva reclasificación, en vez de contar con 78 municipios, con sus alcaldes y juntas municipales, Puerto Rico reducirá el número de Municipios (afectando el número de personal y afines) a 20, sin que ésto signifique la pérdida de servicios a las municipalidades. A las veinte zonas municipales les corresponderá, por igual, un representante (o Diputado) para servir en la recobrada unicamerabilidad, lo que implica reformar el Artículo III de la Constitución. [2]

REDUCIR LA BUROCRACIA POLITICA Y LA DUPLICIDAD DE FUNCIONES: La reasignación de funcionarios en Diputaciones reduce el personal innecesario y redefine los criterios de competitividad, al tiempo que suprime la intensa politiquería que se asocia a tener 78 o más candidatos peleándose posiciones en alcadías, o demarcaciones frívolas en aras de cobranzas al erario público. Quien carezca de méritos, conocimiento y entereza moral, sea Alcalde / Diputado / o funcionario, acorde a la nueva configuración, debe desaparecer de la vida pública y darse paso de tal modo a los nuevos funcionarios que atenderían con mayor propiedad el grupo de municipalidades consolidadas, una vez sean electos.
(a) Puerto Rico no necesita representar políticamente 78 pueblos en beneficio de 78 alcaldes y funcionarios públicos por paga, cuando un funcionario capacitado y electo acorde a una nueva estructura de representación puede hacerse cargo de 4 o 5 'municipalidades' que por su demografía y el tamaño geográfico-social que antes tuvo en la zona no necesitan de 'alcaldes' en el viejo esquema del despilfarro y gasto de recursos públicos; así tampoco, se necesita de casi un centenar de legisladores, divididos en Cámara y Senado. [3]

Segunda (2)

El número de Representantes Distritales o Zonales a la Legislatura una vez se configure el sistema unicameral puede pasar a 30 (diez de ellos, como diseñadores legislativos y asesorativos de las estrategias nacionales). La idea es reeducir drásticamente todos los gastos suntuarios e innecesarios de todos y cada uno de los ministerios y los salarios de los altos cargos.
(a) Se establecerá límites al periodo de desempeño de los legisladores, así como de los alcaldes y se promoverá la equidad de género en las funciones públicas. Esta representación tendrá por básico prerreqiuisito la preparación para el cargo y méritos del candidato o candidata.

(b) «Para el desempeño de una carrera política el trabajo político debe necesariamente iniciarse en la actividad municipal. No se podrá ser representante estatal / nacional o federal, sin antes haber sido concejal distrital o municipal» (Noam Chomsky).

(c) UNICAMERALIDAD: Puerto Rico puede funcionar más eficiente y creativamente con 20 Alcaldes, en conjunto con Diputados zonales, pagados con dieta y apoyados con personal de carrera en las oficinas de una Legislatura unicameral. En la Legislatura unicameral, cada escaño representará a la colectivdad que produjo el funcionario electo, o zona representativa que lo eligiera. En caso de inhabilitación, destitución o muerte del candidato, éste tendrá que ser sustituído por uno de tal colectividad.

(d) Candidatos o funcionarios ya electos a posiciones en las Diputaciones (Legislatura) o Alcaldías consolidadas por zona deben poseer el conocimiento o educación integral en las áreas que pretendan servir y no valerse de asesores contratados. El legislador o cualquier funcionario debe legislar / velar y cuidar / los intereses de todos los sectores representados del Bien Común en igualdad, sin favorecer grupos especiales. Debe tener la educación para cumplir la misión para la que compitiera. De los 30 Distritos Representativos o Zonas, 10 pudieran considerarse de representación estratégica para políticas nacionales, enfatizándose la elección de los funcionarios más capacitados en tales asuntos de economía nacional.

(e) Ni grupos religiosos (ni otros que posen de cabilderos) deben dar dinero a la Legislatura para ser favorecidos en sus propuestas ni los legisladores recibir tales donativos, respetando la doctrina de separación de Iglesia y Estado, pues, hacerlo se considerará signo de transgresión delictiva. Es aprovechable una idea que leemos de Yaniré Batista Orama, en: «Cabildeo: ¿Derecho constitucional o subterfugio para la corrupción?» (Revista de Derecho Puertorriqueño (Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico). Una de las seis recomendaciones, dice: «Lo que se sugiere es crear una pena adicional por violentar el Lobbying Disclosure Act, en adición a la pena impuesta por el delito cometido. El enfoque no debe ser dirigido a restringir el cabildeo, sino a dirigirlo para que no se utilice indebidamente y, por el contrario, pueda ser utilizado como una forma de acercar la legislatura a la ciudadanía».

(f) La composición de un comité imparcial, altamente calificado, para juzgar los hechos concretos de cesar a un funcionario es mandatoria, de modo que no se interprete su voto como rebatiña entre las élites de la oposición política. Los miembros del Comité de Ciudadanos (fiscalizadores de la Asamblea del Pueblo) pondrán especial atención en los asuntos éticos, las asesorías y el cabildeo de influencias venta de influencias. Entiéndase que la «legalización del robo» y la corrupción ética entre legisladores, alcaldes y clientelas profesionales privadas en Puerto Rico se han centralizado en las asesorías, desdeñándose al personal de carrera en el Gobierno que daría el servicio con el mínimo costo para los contribuyentes.

(g) El Alcalde será considerado un administrado con salario, contrario al Diputado que sólo ha de recibir dieta y las ayudas asesorativas del personal de carrera de la Legislatura y los derechos que la ley disponga para que él cumpla adecuadamente con su trabajo. Deberá tener por visión administrativa: «Controlar el gasto público y acabar con la corrupción y el despilfarro actuando con criterios de racionalidad y eficacia económica, priorizando las inversiones sociales que inciden en un mayor bienestar de todos los ciudadanos». [ver Nota 14]. Lo ideal es que sea un Administrador Público capacitado, o que trabaje en su plantel con quien lo esté, de modo que el Alcalde pueeda cumplir otras funciones coordinadoras y tenga el tiempo para escuchar y consultar sobre sus necesidades a los constituyentes de su zona, «in situ».

(h) Compensaciones / Asesorías: El pago de asesoría no será desembolsado previo a que se conozca el tipo de transacción y servicios prestados por algula firma ajena al gobierno y no antes de que haya sido publicado en internet el informe detallado del asunto que incluya el por qué de la necesariedad de la solicitud de asesoría, términos, honorarios y procedimientos, así como un resultado competente de lo ofrecido por el asesor. El prestador del servicio de asesoría debe esperar al menos una semana a que la publicación en el internet haya sido examinada por los lectores.

(i) Los salarios de los funcionarios electos deben ser razonables y en acorde a la escala de pago en la empresa y no serán significativamente mayores a lo que un profesional de su tipo reciba como remuneración promedio.

(j) Ningún funcionario de gobierno debe ganar más que el Gobernador, cuyo sueldo máximo anual será $75,000. El salario máximo anual para jefes de agencia será $60,000.

(k) Pensiones: Los legisladores no podrán fijar lo que será su compensación, pensiones o la escala salarial de sus colegas o asociados. Ni así lo harán empleados en la Oficina de la Gobernación, la Legislatura o los Alcaldes. Encargarse de este tipo de asunto sobre compensaciones y ayudantías debe darse a un comité ad hoc competente, no partidista. El cómputo de pensiones para funcionarios políticos debe ser acorde al promedio configurado para cualquier empleado de carrera, cumplida la edad de jubilación y en acorde a salarios devengados en el gobierno a tenor con la profesión, no privilegiándose a los de elección popular. Nadie que se pensione podrá devengar el 100% de su salario previo; nadie con menos de 8 años de servicio se pensionará con privilegios de compensación no acordes con los años servidos. No recibirá una pensión completa.

(l)) Ninguna pensión al funcionario público debe cifrarse como 100% del salario devengado antes a la jubilación.

(m) Capacitación para cargos públicos y electivos: Las áreas aplicables de educación integral en la que un candidato al servicio público debe exhibir competitividad y conocimiento adquirido son: problemas de la Vivienda, el Agro, la Salud, el Desmpleo, la Educación, la Juventud, Drogas, Ancianidad, Industria y Comercio, Crecimiento e Inversiones.

Tercera (3)

MIEMBROS DE COMITE DE CIUDADANOS


Los Comités de Etica gubernamentales han probado su bancarrota moral y su falta de compromiso. Para fiscalizar a los funcionarios, la Asamblea del Pueblo debe crear otra herramienta, siendo que los políticos corruptos y los jueces vindicativos y politizados no responden a otra ética que la complicidad, la lealtad de partido y las agendas cínicas de cada 4 años. Puerto Rico puede prescindir de los comités de ética de los politiqueros y saqueadores y demostrar que la fiscalización moralidad puede salir de fuerzas vivas y voceros sin paga. A éste comité de ciudadanos, voluntarios, hay que darle presencia legal y una serie de recursos:
(a) el derecho a utilizar las facilidades o planteles públicos para reunión y deliberación, en cualquier punto de la isla

(b) facultad de iniciar «vistas públicas» o foros investigativos, reunido un 5% de firmas de la comunidad que representa. Mismas que validaría un Recall,

(c) cooperación del gobierno para que el Comité acceda a información imprescindible para realizar su examen crítico, cuando esté en tareas evaluadoras y la información esté disponible.

(d) otras

Estos servidores bona fide, pro bono aunque sean tan jóvenes como los 25 años, deben tener una trayectoria de vida honrosa ante la comunidad. Como cuerpo asesorativo en ética, deben representar equitativamente todas las fuerzas políticas, sin haber sido militantes o activistas vigentes de las mismas. Pueden provenir de colegios prorfesionales (e.g., colegio de abogados, contadores públicos, economistas, etc.) y cada uno destacará en la evaluación de asuntos específicos, de acuerdo a su conocimiento, en el Comité.

(a) Funciones, alcances y procedimientos: El fiscalizador / o evaluador / del Comité debe representar las áreas geográficas y zonas económicas / de la nueva reconfiguración edilicia-legislativa o distrital y su vigencia en el cargo se limitará a 6 años.

(b) La opinión de un Comité de Etica de la Legislatura si exonera el mal haber de un legislador o funcionario puede estar sujeta al examen del Comité de Ciudadanos. El Comité de Ciudadanos no tiene más poder ejecutivo que la Legislatura, la Judicatura y el Gobierno en general, pero se considerarada la voz moral de la fiscalización y llevará y reconendará en nombre en nombre de la Asamblea del Pueblo los cambios o los pasos para procesar a funcionarios delincuentes ante las Cortes de Justicia


Cuarta (4)

EL ROBO COMO TRAICION A LA PATRIA


El Proyecto Constitucional Puertorriqueño para la Reforma de su Administración dará rango constitucional a que se castigue con la prisión perpetua el robo probado al erario público y se disponga el robo, o intento de robo, como indicio de traición a la patria.

Una tipificación del delito de robo público como traición a la patria debe basarse en claros parámetros y una vez presentes los caracteres de la transgresión en el caso se pedirá una condena contundente de modo que el delito no quede impune. Entre esos parámetros, hay que establecer: el abuso del poder confianza pública, ocultación, anonimia, falsificación de documentos, chantajes o amenaza a segundas y tercera persona, monto de lo incautado ilegalmente, violación a códigos de ética, o leyes de procedimiento, alevosía y ventaja, traspaso de lo robado al extranjero o a identidad engañosa, etc.

(a) El gobierno puede readquirir lo robado de los bienes del convicto y trazat las relaciones del criminal y sus posibles cómplices hasta dar con el paradero del botín y otros culpables. Familiares, herederos o beneficiados, de propiedad pública adqirida por robo al gobierno, son responsables de encubrimiento del delito y, por tanto, el gobierno podrá expropiar o cobrarse el monto dee un botín de estas propiedades «at issue».

(b) La traición a la patria incapacitará al convicto para el servicio al gobierno, en caso de salir libre por razones humanitarias.

(c)

Quinta (5)

HONRAR EL VOTO POR LA UNICAMERALIDAD


Los puertorriqueños ya se pronunciaron durante un referéndum el 10 de julio de 2005 en favor de la creación de una legislatura unicameral [4]. Esta vez se tratará de que se honre ese resultado aprobativo plesbicitario del 2005.

A las Cámaras Legislativas se le quitará el poder de crear municipios que sirvan engrosar burócratas haciendo el gobierno polëtico más grande. Si bien la Asamblea Legislativa puede proponer enmiendas a la Constitución, aprobadas con dos tercios de sus miembros, el proyecto del PCRPRA recomienda que, contrario a la ley vigente, no se crearán ni consolidarán municipios, siendo ya los gobiernos municipale susficientemente flexibles para integrarse en zonas representativas y administrativas. Ver: «Las Propuestas», 1.
(a) La nueva legislatura unicameral conservará su procedimiento de consenso o quórum de dos terceras partes; pero las enmiendas a la Constitución que salgan de su foro estarán sujetas a la aprobación del pueblo de Puerto Rico en un referándum. Ninguna creación de entidades o paracletos jurídicos en atención a lucro político de burocracias para poblados se tomará seriamente.
(b) El servicio al cargo de Comisionado Residente en Washington (mismo que paga un salario de $162,100 anuales (2005)y que se ha convertido en un mero trampolín político, o esfera de presión colonial), se pagará con dineros del gobierno local.
(c) La Diputación Unicameral (de 30 funcionarios) no se reunirá viciosamente, siendo que son pagados por dieta y para el servicio a la legislación urgencia y necesaria. Los días de servicio han de ser evaluados en cuanto a la productividad legislativa exhibida.
(d)
(e)

Sexta (6)

EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS


El proyecto pecepraísta decretaría que las posiciones de Jueces, Secretarios de Justicia, Jefe de Policía Estatal, Jefe de Corrección o Penales, Secretario(a) de Educación y Contralor o Tesorero Estatal sean por elección y no por nombramiento del Gobernador, con confirmación de la Legislatura, a fin de que estos funcionarios sirvan con independencia y no en afinidad con banderías o agendas políticas de quienes, otrora les nombrara.

(a) Además de ser por elección directa por los votantes, la periodicidad del servicio de estos funcionaroos se elevarán de 4 a 6 años. El servicio legislativo no estará sujeto a reelección y el Comité de Ciudadanos podrá evaluarlos. [5]

(b) El salario máximo anual para jefes de agencia será $50,000.

Séptima (7)

MECANISMO DE DESTITUCION O RECALL


Cada dos años, Jueces, Secretarios de Justicia, Jefe de Policía Estatal, Secretario(a) de Educación y Contralor o Tesorero Estatal podrán ser sujetos a un procedimiento de «Recall» [6] por un comité de ciudadanos, no militantes ni sectarios, que evaluará el desempeño de los mismos y que tendrá la potestad de cesarlos de sus funciones. Las razones para iniciar un proceso de «recall» para los oficiales electos incluyen abuso de poder, fraude, conducta ilícita y otros delitos que no sean relacionados por diferencias en la ideología política.

(a) El voto de remoción puede aplicarse por el comité a funcionarios de alto rango a nivel estatal, a sugerencia de un número significativo de ciudadanos, sin que medie una consecusión de firmas de electores

(b) El mecanismo de «Recall» es uno que tiende a modificar la democracia representativa por la democracia directa, cuando la gente entiende, con gran insatisfacción que gobernar o deliberar por la vía de un representante incompetente y corrupto ya es improcedente en el caso considerado. Dieciocho Estados en la Unión Americana permiten la destititución de ciudadanos que malsirven al Estado [7].

Octava (8)

REFORMA DE LA LEY ELECTORAL


Al reducirse la cantidad de municipios que adquieren una representación directa, o visibilidad en la arena política nacional, la frivolidad del quehacer partidarista en búsqueda de las oportunidades de lucro que dan las victorias y los concursos publicitarios que son llamados el juego o protagonismo eleccionario cambia. La Ley Electoral sufrirá transformaciones con esta reducción del número de candidatos. Entre éstos cambios, es imprescindible que se eliminen los Fondos especiales y voluntarios para el Financiamiento de las Campañas Electorales. [8]
(a) El financiamiento ilegal en las campañas políticas será definido como delito punible. Los donativos privados serán apropiadamente fijados para tiempos eleccionarios siendo que el Fondo Electoral gubernativo a los partidos en año no eleccionario fue eliminado. [9]

(b) Aunque el proyecto PCPRA no es partidarista, entiende el beneficio del voto por candidatura en preferencia por la práctica de votos mixtos movidos por alianzas de partidos.

(c) Equidad propagandística electoral: Como parte de la reconfiguración del poder administrativo y representatvo (para reducir la burocracia política), la Constitución debe disponer de normas de equidad propagandística electoral aplicable a candidatos a cualquier posición. La propaganda electoral será regulada de tal modo que los ciudadanos puedan elegir con la mayor libertad, a la luz de la lucidez expresada por sus candidatos favoritos. Con límites al periodo de campaña electoral y brevedad del periodo proselitista, se desanimará el bombardeo de propaganda en los medios y los donativos a candidatos [10} carreristas o movidos por intereses especiales, inversionistas políticos, que canalizan su dinero e interés poe políticos que paguen sus favores.

(d) Reestruración despolitizadora de los Tribunales Electorales. La Junta Estatal de Elecciones no puede estar en control de los partidos políticos, proveyéndose un mecanismo despolitizador y que elimine su control inapropiado. Ningún partido podrá obstruir la formación de otros movimientos, o inscripción de candidatos o entidades que electorales cumplan las normas de participación legal.

(e) La Junta o Tribunal Electoral debe estar administrada por un Comité Civil, imparcial y apolítico


Novena (9)

REFORMA DEL SISTEMA CARCELARIO


El sistema carcelario debe cambiar su actual filosofía, transformándose em una institución rehabilitadora del reo. Este debe ser esencialmente el responsable de la sustentación económica del sistema carcelario mediante su trabajo supervisado en talleres de la institucón, es decir, el preso debe pagarlos gastos operacionales y los servicios que recibe: alimentación, uniforme, albergue, cama y custodia.

(a) El sistema carcelario debe ser administrado en acorde a un modelo autosustentable, en que las penitencierías en el sistema generan sus propios fondos con el trabajo de los presos, y que sean éstos los que paguen los programas de readiestramieno, educación vocacional, en detrezas y servicios rehabilitadoras y de integración social, tras su formación en valores

(b) Aunque el preso debe ser privado del derecho al voto, no así de educación ni de la oportunidad de hacer una contribución social positiva mediante su reeducación moral con una visión cooperativista. Los parámetros de su desempeño en su adiestramiento, en su trabajo y comportamiento, serán la base para pasar de los niveles de restricción y confinamiento mayores que lo castiagn a unos de mayor comodidad y disfrute le devuelvan progresivamente recursos (mejores comida, ropa, espacio y visitas familiares, etc). La actitud anti-social es lo que intensificará ek carácter disciplinario del sistema.

(c) El mantenimiento de cada convicto preso cuesta en promedio al Estado $30,000 anuales que implica, en muchos casos, costos de manutención a la familia que ha quedado sin proveedor. La administración penal determinará, sirviéndose de criterios de especialistas, quiénes entre la población de confinados han de ser empleados para pagar los gastos de su manutención y custodia carcelaria y quienes son. por su peligrosidad e inhabilidad menaal o psicosocial, inaptos para esta opción.

Décima (10)

REFORMA DE SISTEMA DE JUSTICIA


Las posiciones en la Judicatura del país deben ser por elección popular y no por nombramiento del Gobernador y confirmación legislativa. Despolizar el sistema judicial en Puerto Rico es parte de sanear la ética y las fisuras de corrupción. Los jueces deben ser electos en plesbicitos que cuenten con la aprobación de la Asamblea Legislativa y la zona distrital a la que han de servir.
(a) Previo a su nominación y presentación como candidato en la papeleta electoral impresa, deben pasar un examen oral público ante un tribunal autorizado por el Distrito / o la municipalidad / que muestra su competencia.

(b) El examen y escrutinio debe ser filmado y difundido «como el único elemento de divulgación para mejor conocimiento del candidatos».

(c)
(d)
(e)

Undécima (11)

REFORMA AL SISTEMA EDUCATIVO


Un proyecto de reforma administrativa-constitucional también debe cambiar la configuración y objetivos del sistema educativo, que en Puerto Rico es caduco, ambivalente y anti-identitario o anti-nacional. [12] Cualquier bosquejo de propuestas, como mínimo debe abocarse a las áreas siguientes:

(a) El Departamento de Educación debe tener una estructura central y burocrática mínima que se encargue de la preparación y asignación del presupuesto y recoemdar una filosofía educativa. Este órgano central será asesorado por una Academia, [13} entendida como el personal más idóneo para el diseño de currículos y objetivos educativos.

(b) La filosofía educativa no sólo debe ser humanística, laica, sino científica y tecnológica. Patrocinará un enfoque creativo y propiciador de oportunidades que hagan la escuela, en sus niveles de necesidades especificas, en acorde a la región,m autosustentable, capaz de crear cooperativas, empleos y negocios, micto-empresas dentro y fuera de la escuela, que puedan satisfacer necesidades de las aulas, autofinanciándolas, a la que vez que crea una ética de estudio y trabajo. La escuela debe patrocinar la sustentabilidad.

(c) Las aulas deben ser rediseñadas y equipadas tecnolóicamente, de modo que el e-book, la internet, las tele-conferencias virtuales, el espíritu de iniciatva e innovación sustituyan las prácticas pedagógicas ineficaces, el gasto enlibros y recursos de la vieja docencia o praxis pedagógica.

(d) Las superindencias escolares distritales enfatizará en identificar las necesdades eespecíficas de la zona, la asignación de recursos a maestros y alumnados y la búsqueda de mayor solvencia económica para las escuelas, facilitando inversión comunitaria, educación cooperativista, estímulo a cooperativistas agrícolas y micro-empresas, creación de becas, estëmulos para desorteros escolares reintegrados al sistema, participación y preparación de los alumnos competenciss en ciencias y estudios humanísticos, nacionales e inernacionales.

(3)

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NOTAS / BIBLIOGRAFIA:


[1] Puerto Rico gasta el 70% de su presupuesto fiscal en el pago de salarios a trabajadores, muchos de los cuales están sindicalizados. El Tesoro público decrece y va en merma cada año. «Treasury revenues saw a 5.2 percent fall during the first half of fiscal year 2009». La Junta de Planificación en sus datos para el año fiscal de 2008 indica que el crecimiento económico de Puerto Rico se ha reducido por el 2.5 porciento. «For fiscal year 2009 projections point toward an economy that will have slowed by 3.4 percent and that will suffer an estimated reduction of 2.0 percent during fiscal year 2010». Los indicatores tomados en cuenta incluyen el desempleo, la baja en los permisos de construcción, las bajas en ventas de cemento y los ingresos del Departamento del Tesoro.

[2] «The Legislative Assembly of Puerto Rico is a bicameral legislature consisting of the upper house Senate of Puerto Rico (Senado de Puerto Rico), with 31 senators, and the lower House of Representatives of Puerto Rico (Camara de Representantes), with 53 representatives. 11 members of each house are elected at-large, Article III of the Constitution of Puerto Rico».

[3] Ibid.

[4] «Puerto Rican voters approved the change to a unicameral legislature by 456,267 votes in favor, versus 88,720 against. (Voter turnout was 22.6% of the electorate. (...) Another referendum was scheduled for July 2007 to approve the specific amendments to the Constitution of Puerto Rico that are required for the change. However, the Supreme Court of Puerto Rico ruled in June that it could not force the Legislative Assembly to initiate a constitutional amendment process to become a single chamber legislature. Further moves to unicameralism have been tabled».

[5] El Estado de Montana reúne en la Ciudad de Helena su Cámara Legislativa de 100 miembros y 50 senadores, sin salario, en reuniones regulares que no duran más de 90 días, «in each odd-numbered year». No sirven más de 8 años y, al hacerlo, procuran que sea no en años consecutivos. De la economía y conducta política de los montanenses, Puerto Rico podría aprender mesura política y económica. Desde 2003,
la economía de Montana ha crecido rápidamente y sus pobladores cuentan con un ingreso por persona de $29.387 anuales (por datos de 2005), comparado con los $11,116 de Puerto Rico.

Como en el Estado de Montana, las tareas de un gobperno reestructurado y adecentador deberían concentrarse en reducir al mínimo necesario los gastos de operaciones políticas y administrativas; apoyar a las empresas que buscan mejorar la calidad de sus productos y los procesos productivos, especialmente, cuando son empresas familiares, microempresas y mediana empresa del país y diseñar una política seria de ahorro energético, potenciando todas las fuentes de energía no contaminantes y renovables. Cuidarse de los lobos vestidos de corderos que vienen con cuentos de Vía-Verde-Gasoductos de la Muerte.

[6] Durante los años del decenio '90, varios países de América Latina y Europa (Suiza y otros) han ido modificando las democracias representativas con mecanismos de la democracia directa. Uno ha sdo el voto de remoción / «recall vote» / aplicado como instrumento de la responsabilidad ante un funcionario incompetente. En los EE.UU., tal voto no es inusual. Fue aplicado al Gobernador Gray Davis, destituído en 2003, y a dos síndicos del Distrito Escolar Unficado del Condado sureño de Capistrano. «However, in most US states, the recall mechanism can be used to recall all elected state officials, from local and county officials up to the office of Governor. Judges may also be the subject of recall campaigns. In some states, some on-elected officials such as administrative officers can also be recalled».

«Recall is the name given to a mechanism by which voters can end an elected official's period of office before the next scheduled election for the office. Combining elements of the initiative process and a normal candidate election, a recall initiative is launched when a recall motion is filed with the relevant administration. Proponents are then required to gather a specified number of signatures in support of the recall measure. Typically, the number of signatures required will be a proportion of the votes cast for the officer who is the subject of the recall at the last ordinary election to that office» [ACE Electoral Knowledge Network, loc. cit.].

[7] Tim Dick, Political ground shifting on fixed terms (January 30, 2010), loc. cit.

[8] Antes de cambios a la actual Ley Electoral, que datan del 1977, el Gobierno gastaba más de $48 millones en aportaciones a los partidos políticos; aún hoy, el costo es de $20 millones. La fórmula de pareo de fondos recolectados, que ahora es hasta $4 millones, subiría a $5 millones para cada partido.

[9] En la actualidad, «en cuanto a las donaciones realizadas por individuos a los partidos políticos, el tope de éstas se está equiparando al de la jurisdicción federal, por lo que se está aumentando de $1,000 a $2,000. Los donativos anónimos ahora podrán hacerse de hasta $200 cuando hasta ahora no podían sobrepasar los $50 y las asignaciones a los Comités de Acción Política (PAC) aumentan de $100 a $10,000 por individuo».

[10] La gravedad de

[11]

[12] Una filosofía educativa nacional que disponga sobre bases sóolidas el aval de la identidad puertorriqueña se vale de todos los recursos de la transdisciplinariedad en la aprehensión del saber. Ha dicho el Dr. Rigoberto Pupo: «no resulta posible obviar la formación disciplinaria que se posee, sino seguir una lógica gradual asuntiva que la incluya y la supere, que incorpore la 'inter; y la multidisciplinariedad, hasta arribar a una forma superior integradora de saberes con sentido cultural y complejo, es decir, a la transdisciplinariedad que permita aprehender la totalidad y las partes en sus mediaciones varias, con razón holística, como realidad concreta, en sus vínculos, determinaciones y condicionamientos múltiples». [R. Pupo: Lenguaje, diálogo de saberes e integración discursiva ] Es con la transdisciplinariedad que se funda el aval cultural, «que emerge del sentido cultural y complejo con que se asume la realidad estudiada. «Hay que construir herramientas metodológicas sin nihilismo y exclusivismo, sobre la base del legado cultural construido que nos antecedió y sigue viviendo de una forma u otra en la conciencia y en la praxis». José Martí también habló sobre ésto al esbozar una filosofía educativa y definió el papel de la filosofía en el proceso: Cf. Rita María Buch Sánchez, La filosofía como cosmovisión Integradora en José Martí (1853-1895) ]

[13] Se defiirá la Academia como el órgano compuesto por profesionales de los diversos campos (humanísticos, científicos, tecnológicos, éticos y sociológicos) que formarán los currículos para los distintos niveles de desarrollo cognifitivo y adquisicón de conocimiento, en acorde a edades y expecattivas de formación intelectual, antes del ingreso del cliente a la universidad o colegio. Ellos recomedarán las lecturas, entrenamientos y lo que competa a conocimientos necesarios para la educaciób integral, en lo nacional e internacional.

[14] Ejemplos de gastos superfluos y despilfarros son loa discutidos en la bloguera El Proyecto del Pueblo / Poder Ciudadanos los días 8 de Julio y 7 de Septiembre de 2008 ak discutir en torno a cuánto cuesta a los contribuyentes en gastos operacionales los cuatrienio. En los primeros años del presente: «sobre $3,315,000 por la transportación de sus 78 legisladores, suma que podría elevarse a más de $3.7 millones si el gasto de enero a junio de 2008 se estima igual al del primer semestre de 2007». «Desde 2005 hasta 2007, inclusive, por concepto de estipendio en Cámara y Senado se pagaron $1,872,192.69, y por el renglón de la flota cameral y senatorial, otro $1,264.489.46». «La Cámara pagó de enero a noviembre de 2007 un total de $396,029 en estipendios. (...) Los legisladores que reciben estipendio adquieren el vehículo de su preferencia y, aunque lo financian con fondos públicos, es de su propiedad. Si se van de la Legislatura, o no son reelegidos, se llevan el vehículo para su casa... En la Cámara, el concepto de estipendio se implantó unos meses más tarde que en el Senado, en abril de 2005. En sus inicios fue de $1,275 y de $1,175 al mes, dependiendo del lugar de residencia». «Así, en los primeros tres años de este cuatrienio, la Cámara pagó estipendios por $970,796.31. Esa suma podría sobrepasar $1.2 millones con los respectivos meses de diciembre no informados y si se proyecta hasta el 30 de este mes, cuando termina la última sesión ordinaria del cuatrienio». «Los legisladores que no reciben estipendio tienen autos oficiales de la flota de cada cámara, pagados del presupuesto de fondos públicos de cada cuerpo legislativo». En fin, los gastos operacionales (por estipendios, dietas, carros y privilegios, de los miembros de Legislatura y Senado de Puerto Rico) son mayores que estados ricos y más poblados de los EE.UU., como Califonia y La Florida. Son francamente injustificables.



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